REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de marzo de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO: LP31-S-2012-000007
PARTE OFERENTE: ALMAGAL S.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: OSWALDO ROJAS BRICEÑO.
PARTE OFERIDA: JOSE ELIMENES MOLINA GUERRA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


SENTENCIA


Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de julio de 2012, por presentación de oferta real de pago, incoada por el abogado en ejercicio OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 23.305, en su condición de apoderado de la parte oferente empresa ALMAGAL, S.A., representada legalmente por el ciudadano: JUAN JOSE LAFONT.

En fecha 08 de agosto de 2012, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Sede Alterna El Vigía del Estado Mérida, se abstiene de admitir la oferta real de pago, ordenando la subsanación de la misma, librándose boleta de notificación a la parte actora en la misma fecha, advirtiéndose de su comparecencia dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes que conste la certificación por secretaria de la notificación, bajo apercibimiento de perención, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo practicada efectivamente la notificación, a la parte actora, y certificada por secretaria.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la última actuación realizada por la parte oferente es en fecha 12 de julio de 2012, constituida por la presentación del escrito de oferta real de pago, ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la oferta real de pago ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.







D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la oferta real de pago ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
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La Juez,

Abg. Reina Rondón Graterol.
La Secretaria,

Abg. Ivett Aristimuño.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada de la misma.

La Secretaria,

Abg. Ivett Aristimuño