REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de marzo del 2014.
203º y 155º
Asunto Nro. 09975
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Principal Novena y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RICARDO ANTONIO SUAREZ OSUNA y MARIA YSABEL CHACON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nror. V-10.711.618 y V-16.443.232, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), siete (07) y diez (10) años de edad, respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y luego de escuchar las orientaciones debidas, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: El padre: Ofrece a favor de sus hijos por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales a pagar los 10 y 20 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 20 de enero de 2014 mediante depósito bancario en la cuenta bancaria que la madre indique, a partir del 20 de enero de 2014. El Bono Escolar lo ofrece en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) a pagar en tres porciones anuales iguales, en los meses de junio, julio y septiembre. El Bono navideño lo ofrece en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) a pagar en tres partes de la siguiente forma la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo) los días 30 de octubre y 30 de noviembre y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) para el 15 de diciembre; la medicina y gastos médicos serán atendidos por mitad cada uno de los padres y de igual forma, de ser necesaria la contratación de servicio de guardería o niñera, será pagado en un 50% de su valor por cada padre. Por su parte la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de sus hijos y solicita la homologación del convenio, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de enero de 2014, por los ciudadanos RICARDO ANTONIO SUAREZ OSUNA y MARIA YSABEL CHACON RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Linda/
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