REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, diez de marzo de dos mil catorce
203º y 155 º
Asunto Nro. 09980
Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRANKY JOSE MORENO ARAUJO y MAYELIN FRANCO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.795.797 y V-20.429.692, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y ambos progenitores acordaron un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El progenitor propuso compartir con su hijo los jueves cada quince días lo recogerá a las 9:30 a.m. en la Plaza de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y lo retornará el domingo a las 5:00 p.m. en la Plaza de los Corrales. Las semanas intermedias, el padre compartirá con su hijo los viernes entre las 10:00 a.m. y las 3:30 p.m. con entrega y retorno en la Plaza de Los Corrales. En Navidad el niño compartirá una semana con su fecha especial este año 2014 el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, a tal fin lo recogerá el 29 de diciembre hasta el 06 de enero con igual sistema que los fines de semana largos. En las vacaciones del padre, el niño compartirá con su padre 15 días en el mes de noviembre, previo aviso a la madre con 15 días de anticipación la fecha de entrega y retorno usando como patrón el sistema de fines de semana largos. En Semana Santa de 2014 el niño compartirá con su padre desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección con igual sistema que los fines de semana. El año siguiente en caso de que el padre no labore en Carnaval, invertirán el asueto con la madre. El día de la madre con su progenitora. Conciliados los términos de la reglamentación y aceptados así por las partes solicitaron la homologación del convenio por ante el Tribunal. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de enero de 2014, por los ciudadanos FRANKY JOSE MORENO ARAUJO y MAYELIN FRANCO PAREDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Linda/
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