REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de marzo del 2014.
203º y 155º
Asunto Nro. 09983
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por las abogadas SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial y Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos XIONELA MAYRETH DUQUE ARAQUE y JAVIER RICARDO VERGARA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nror. V-17.340.236 y V-18.618.328, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y luego de escuchar las orientaciones debidas ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JAVIER RICARDO VERGARA RAMIREZ se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensualmente, en dos montos iguales, los días 15 y ultimo de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JAVIER RICARDO VERGARA RAMIREZ se compromete a sufragar todo lo referente a útiles y uniformes escolares, adicionalmente se compromete a cancelar las mensualidades del colegio del niño, POR CONCEPTO DE BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagadero los primeros quince (15) días de agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano JAVIER RICARDO VERGARA RAMIREZ se compromete a sufragar todo lo referente a los estrenos y juguetes POR CONCEPTO DE BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagadero los primeros quince (15) días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos XIONELA MAYRETH DUQUE ARAQUE y JAVIER RICARDO VERGARA RAMIREZ convienen en sufragar equitativamente los gastos de Atención Médica y Medicamentos que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE (ES DECIR ELCINCUENTA POR CIENTO 50% CADA UNO. QUINTO: Ambas partes establecen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). SEXTO: Ambas partes establecen que los montos antes señalados sean cancelados por el ciudadano JAVIER RICARDO VERGARA RAMIREZ mediante depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que la progenitora se compromete abrir en los próximos días. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de febrero de 2014, por los ciudadanos XIONELA MAYRETH DUQUE ARAQUE y JAVIER RICARDO VERGARA RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Linda/09983
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