REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de marzo del 2014.
203º y 155º
Asunto Nro. 09985
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial Principal y Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GERARDO ALEXANDER MARQUEZ SARMIENTO y MARILY DEL CARMEN MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.066.204 y V-8.039.646, a favor de sus hijos los ciudadanos niña y adolescente OMITIR NOMBRES, de once (11) y catorce (14) años de edad, respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y luego de escuchar las orientaciones debidas ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: El ciudadano GERARDO ALEXANDER MARQUEZ SARMIENTO propone compartir con sus hijas todos los domingos durante el día, desde las 9:00 a.m., con retorno a la 6:00 p.m. por su parte la ciudadana MARILU DEL CARMEN MALDONADO progenitora de las prenombradas niña y adolescente, acepta los acuerdos establecidos en el despacho fiscal con el padre de sus hijas, sin embargo manifiesta que el progenitor se desapareció de la vida de sus hijas hace 10 años que para ellas su padre es un desconocido, pero ella no tiene inconvenientes en que su progenitor comparta progresivamente con ellas y se vaya ganando su cariño, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de febrero de 2014, por los ciudadanos GERARDO ALEXANDER MARQUEZ SARMIENTO y MARILY DEL CARMEN MALDONADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Linda/09985
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