REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, once (11) de Marzo de dos mil Catorce (2014).
203º y 154º
Asunto Nro. 01614

SOLICITANTE: JOSE PANCRACIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.507.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha cinco (05) de Marzo del año (2014), presentada por el ciudadano JOSE PANCRACIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.507, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOHAN CARLOS PEÑA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 145.541, actuando en su carácter de padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE SALUD, IAULA, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, dejados por su legitima madre la causante TANIA ISBELIA PEÑA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.705.292, quien se desempeñaba como Auxiliar en Enfermería en la referida Institución. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha seis (06) de Marzo de dos mil catorce (2014), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE SALUD, IAULA, y cualquier otro beneficio laboral, que le pudiera corresponder al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano JOSE PANCRACIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.507, en su carácter de padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el niño antes descrito es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano JOSE PANCRACIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.507, en su carácter de padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (11) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Scrio.


Ngr/01614