REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de marzo de 2014
203º y 155º
Expediente Nro. 09903
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE ARAGUACHE CARRILLO y MARIA AUXILIADORA GOMEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.005.875 y 19.383.841.
MOTIVO: HOMOLOGACION DETERMINACION DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 11/03/2014, presente el ciudadano ALEXANDER JOSE ARAGUACHE CARRILLO, se dejo constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GOMEZ MENDOZA, a la audiencia fijada. El ciudadano ALEXANDER JOSE ARAGUACHE CARRILLO, manifestó: ““Yo pensé que la mamá de mi hija iba a estar aquí, yo sé donde vive ella, y el único teléfono que tengo de ella es el 0414-0797585, cuando fuimos a la fiscalía fue porque yo mismo lleve la citación, ella tiene mi teléfono pero nunca me llama, sólo como 2 veces me llamó pero ni siquiera fue para preguntarme por la niña. Yo siempre he estado dispuesto a que ella comparta con la niña pero ella no la busca. De hecho el día que fui a llevarle la cita fui con la niña con la intención que ella la viera, pero igual a ella no le importa. Yo siempre he tenido bajo mi cuidado a mi hija OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, la mamá se fue de la casa cunado la niña tenía 7 meses y a mi me ayuda a cuidarla es mi mamá. Yo lo sé todo, la llevo y le pongo sus vacunas, el agua de bautismo se la eche yo solo, siempre todo yo sólo, nunca he impedido que la mamá la vea, cuando ella quiera ella sabe que la puede ver. Tribunal deja constancia que se comunicó vía telefónica al número 0414-0797585 indicado por el progenitor y el cual consta en el escrito de solicitud de homologación no siendo correcto y perteneciendo a otra persona que desconoce saber de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GOMEZ, razón por la cual este Tribunal conforme lo expuesto por el progenitor debe garantizar los derechos de la niña OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, desprendiéndose se su exposición que la ha mantenido desde su nacimiento bajo su custodia y protección y que mantiene una actitud abierta para garantizar el régimen de Convivencia Familiar a favor de la progenitora. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE ARAGUACHE CARRILLO y MARIA AUXILIADORA GOMEZ MENDOZA, en fecha 06 de febrero de 2014 ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, donde convienen que el padre ejercerá la CUSTODIA de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad y establecen un régimen de convivencia abierto a favor de la madre, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ---------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ