REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Marzo de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 09992
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JESUS AMADO FLORES VERA Y YANETH CAROLINA RAMIREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.648.353 y V-17.098.760, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre JESUS AMADO FLORES VERA, antes identificado ofrece a favor de su hija la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, a pagar mediante descuento directo de nomina de la Policía del Estado Mérida, donde labora y depositarlo en la cuenta del Banco Bicentenario No. 175042231006060498569, a partir del mes de Enero de 2014, el BONO ESCOLAR, lo ofrece en la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300,00), a pagar el cinco (05) de Septiembre de cada año. EL BONO NAVIDEÑO, lo ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), a pagar antes del quince (15) de Diciembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento de su valor contra recipe y factura por cada padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22-01-2014, por los ciudadanos: JESUS AMADO FLORES VERA Y YANETH CAROLINA RAMIREZ NAVA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


EL SECRETARIO


Ngr/09992