REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Marzo de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 09994
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS CONTRERAS GUERRERO Y FABIOLA CAROLINA ESPINOZA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.806.304 y V-18.208.598, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre JEAN CARLOS CONTRERAS GUERRERO, antes identificado ofrece a favor de su hijo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), mensuales, con fecha de pago los veinticinco (25) de cada mes, a partir del mes de febrero de 2014, mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre. El BONO ESCOLAR, lo ofrece en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el primero (01) del mes de Septiembre de cada año a partir del 2014, mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco mercantil a nombre de la madre. EL BONO DECEMBRINO, lo ofrece en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el primero (01) del mes de Diciembre de cada año a partir del 2014, mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre. Igualmente se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas que requiera su hijo, así como el pago de la mensualidad del colegio, y la cuota mensual de HCM a favor de su hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10-02-2014, por los ciudadanos: JEAN CARLOS CONTRERAS GUERRERO Y FABIOLA CAROLINA ESPINOZA ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/09994
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