REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Marzo de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 09996
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOSE IVAN GUIRIGAY NUÑEZ Y FRANYULY RODRIGUEZ PANTALEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.358.354 y V-14.808.366, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JOSE IVAN GUIRIGAY NUÑEZ, antes identificado compartirá con su hijo un fin de semana al mes, el ultimo fin de semana de cada mes, lo buscará el día viernes al final de la tarde, aproximadamente entre las 4 y 6 de la tarde, en casa de la madre y lo retornara el día domingo en el mismo horario, en caso de no estar disponible ese fin de semana, participara a la madre y al niño, para coordinar el siguiente fin de semana, en Carnaval y Semana Santa compartirán los asuetos, este año 2014 el Carnaval con el padre y la Semana Santa con la madre, las vacaciones escolares será cincuenta (50%) por ciento para cada progenitor, este año 2014 la primera mitad para el padre, y la segunda para la madre, en el tiempo que le corresponda, lo buscara el día veinticuatro (24) de Julio al final de la tarde y lo retornara el dieciséis (16) de Agosto a la misma hora. En Navidad una fecha especial con su semana compartirá con cada padre, a tal efecto la semana del veinticuatro (24) de Diciembre le corresponderá al padre, y la del treinta y uno (31) de diciembre le corresponderá a la madre. El padre se compromete a realizar dos llamadas semanales, entre las 7 y las 8 de la noche los días martes y jueves a la línea telefónica del niño 04166720032, y cada año alternando entre los padres las fechas de disfrute de asuetos, vacaciones escolares y navidad. Por su parte la progenitora manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 29-01-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JOSE IVAN GUIRIGAY NUÑEZ Y FRANYULY RODRIGUEZ PANTALEON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO

Ngr/09996