REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154 º
Asunto Nro. 09998
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION RESTITUCION DE CUSTODIA, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos A solicitud de los ciudadanos JOSE IVAN GUIRIGAY NUÑEZ Y FRANYULY RODRIGUEZ PANTALEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.358.354 y V-14.808.366, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres manifiestan su disposición de establecer el siguiente acuerdo: El padre JOSE IVAN GUIRIGAY NUÑEZ, antes identificado, conviene en modificar la Custodia de su hijo, restituyéndosela a su madre, por cuanto desde el mes de Diciembre retorno a convivir con su madre y no se opondrá, ya se hicieron los tramites de cambio de Institución escolar, la modificación anterior se hizo con el expediente 08485 del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Estado Mérida. La madre esta conforme con la Restitución de Custodia de su hijo bajo su responsabilidad, el niño ya esta estudiando en Mérida y pide la Homologación del Tribunal. Ambas partes están de acuerdo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29-01-2014, por los ciudadanos JOSE IVAN GUIRIGAY NUÑEZ Y FRANYULY RODRIGUEZ PANTALEON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión…………………………………………….
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.



LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA



El SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO





Ngr/09998