REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Marzo de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10002
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por el ciudadano abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ELIVARDO PINEDA PEÑA Y YULEISY DEL VALLE FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.655.845 y V-24.197.231, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ELIVARDO PINEDA PEÑA, antes identificado establece a favor de su hijo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), mensuales, los cuales serán depositados en la primera quincena de cada mes, mediante deposito en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre. Igualmente el padre se compromete a dar cumplimiento al BONO ESPECIAL Y ADICIONAL, para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), destinados a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos que su hijo requiera para esa fecha. Así mismo se establece un BONO ESPECIAL Y ADICIONAL para la ÉPOCA DE NAVIDAD por parte del padre, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), para cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos que su hijo requiera para esa fecha. Igualmente el padres se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, aportar el cincuenta (50%) por ciento de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su hijo. Dicha obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte (20%) por ciento. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17-02-2014, por los ciudadanos: ELIVARDO PINEDA PEÑA Y YULEISY DEL VALLE FERNANDEZ GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/10002
|