REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, once (11) de Marzo de 2014.

203º y 154 º

Asunto Nro. 10003
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE. A solicitud de los ciudadanos ELIVARDO PINEDA PEÑA y YULEISY DEL VALLE FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.655.845 y Nº V-24.197.231, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: Tendré al niño los fines de semana cada 15 días, es decir, que alternaremos entre nosotros el disfrute de los fines de semana, iniciare el sábado 15 de febrero del año 2.014, buscándolo el sábado en la mañana a las 10:00 a.m. y retornándolos los domingos en las tardes a las 05:00 p.m; todos los martes, miércoles y jueves, en horas de la tarde, tendré al niño sin pernocta. En Carnaval y Semana Santa, cada uno de nosotros compartiremos un día de cada asueto con el niño, a convenir en su oportunidad. En agosto el niño compartirá 15 días con cada uno de nosotros, cada año determinaremos la mitad correspondiente a cada uno de nosotros. En Navidad, el niño irá una fecha especial con cada uno de nosotros, este año 2.014, será el 24 de diciembre conmigo y el 31 de diciembre con la madre, cada año invertiremos la fecha de disfrute. Cuando el niño viaje con alguno de nosotros, se le mantendrá acceso telefónico al otro progenitor, de forma diaria si es posible y nos comprometemos a suministrar la información sobre el lugar de estadía. Día del Padre y día de la Madre con el progenitor correspondiente a tal fin, acordaran cambiar el disfrute del fin de semana o limitar el tiempo del mismo. Las reuniones escolares y citas medicas deben ser atendidas de forma alternativa entre nosotros, la forma de comunicación entre nosotros será vía telefónica a las líneas: madre: 04248366911 y padre: 04247771274.
Ambos padres, manifestaron su totalidad y absoluta conformidad con lo establecido en este acuerdo. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GUILLERMO GREGORIO VENTO PUENTE y YAJAIRA DEL SOCORRO PAREDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 10020
jims.-