REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 10016
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DOUGLAS EDUARDO TORO HERNANDEZ y ELIANA EVELYN ARANGUREN LOBO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.894.994 y Nº V-17.522.696, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y un (01) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales, pagaderos el día primero de cada mes, mediante deposito en la cuenta de ahorro Nº 01020441510000007904 en el Banco Venezuela a nombre de la madre. El bono escolar ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.500,00), con fecha de pago el primero (01) de septiembre de cada año a partir del 2.014 mediante depósito en la cuenta de ahorro Nº 01020441510000007904 en el Banco Venezuela a nombre de la madre. El bono decembrino ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.500,00), con fecha de pago el primero (01) de diciembre de cada año a partir del 2.014 mediante depósito en la cuenta de ahorro Nº 01020441510000007904 en el Banco Venezuela a nombre de la madre. Me comprometo a sufragar el 50% de valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas que requiera mis hijos previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DOUGLAS EDUARDO TORO HERNANDEZ y ELIANA EVELYN ARANGUREN LOBO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 10016
jims.-
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