REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 10018

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE FELICIANO PRIETO y MARIA DEL SOCORRO MORA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.843.531 y Nº V-9.047.544, en su condición de padres de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Aportará la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00) mensuales, pagaderos en dos porciones iguales quincenales, a partir del quince (15) de febrero del año 2.014, los días 15 y 30 de cada mes, mediante pagos directos a la madre, con la expedición de recibo de las sumas pagadas, el bono escolar lo ofrezco en la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.000,00), con fecha de pago el quince (15) de agosto de cada año e igualmente el bono navideño con fecha de pago el quince (15) de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos serán atendidos por cada parte contra recipe y factura. “La madre dice estar de acuerdo con la propuesta del padre. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE FELICIANO PRIETO y MARIA DEL SOCORRO MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


EL SRIO



Exp. Nº 10018
jims.-