REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

203º y 154º
ASUNTO: 01063
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO LEO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.912.159, domiciliado en la Av. Las Américas, Conjunto Residencial Los Samanes, Torre “LL”, Piso 6, Apto Nº 6-3, Parroquia Espinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida.
DEMANDADO: CIRA LUCIA PADILLA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.935.331, domiciliada en Kilómetro 5, Urb. La Gloria, Vereda 1, casa Nº 3, Santa Bárbara, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.543.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 11/11/2010 se recibe DEMANDA presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO LEO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.543.
En fecha 22/11/2010, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por este Tribunal. Se acordó la Notificación de la parte demandada, se libro boleta a la Fiscalía Novena de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16/12/2010, consigna diligencia el Alguacil del Tribunal y boleta debidamente firmada por la Fiscalía Novena.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 11/11/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 02 años, sin que la parte demandante solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO LEO GONZALEZ, debidamente asistido por el Abg. HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL, en contra de la ciudadana CIRA LUCIA PADILLA ORTEGA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------------DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO LEO GONZALEZ, debidamente asistido por el Abg. HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL, en contra de la ciudadana CIRA LUCIA PADILLA ORTEGA, ya identificados. ASI SE DECIDE.--------------------------------- Se acuerda librar boleta la notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.---------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 12 de Marzo del año dos mil Catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.----------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Nvb/01063