REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º

ASUNTO Nro. 03872

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ARELIS DEL CARMEN MORENO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.620.964, domiciliada en Pueblo Llano, Sector Prados de María (al lado de Iglesia Evangélica), Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida.

DEMANDADO: OMAR ALBERTO BASTOS ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.751.216, domiciliado en El Cedro, Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida.

ABOGADOS ASISTENTES: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO Y YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, Fiscales Especiales (Principal y Auxiliar). Adscritos a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 03872 de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado en fecha 29 de Noviembre del 2011, por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO Y YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, Fiscales Especiales (Principal y Auxiliar). Adscritos a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN MORENO TORRES, antes identificada. En fecha 29/11/2011 el Tribunal dio por recibida la solicitud, y en fecha 01-11-2011, se admitió, se libro comisión al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida, para la notificación del ciudadano OMAR ALBERTO BASTOS ANTOLINEZ.

En fecha 05 de Marzo de 2012, se ratifico la comisión librada al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida, para la notificación del ciudadano OMAR ALBERTO BASTOS ANTOLINEZ.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por este Tribunal en fecha 22 de Marzo del 2012, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte demandante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción, es decir un año. Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como en el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.

En el caso examinado, a partir de la ultima actuación realizada el 22 de Marzo del 2012, por este Tribunal y visto que hasta la presente fecha ha trascurrido más de un (01) año, sin que ninguna de las parte haya impulsado la acción, inactividad esta, que demuestra la falta de interés procesal, es por lo que se declara que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.

Así las cosas, evidencia esta Jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic).

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, incoado por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN MORENO TORRES, antes identificada, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.--------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, incoado por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN MORENO TORRES, ya identificada. Así se decide. Líbrese lo conducente. -------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Scrio.






Ngr/03872