REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º

ASUNTO Nro. 03284

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ASTRID ANDREINA RIVAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.880.926, domiciliada en Barrio Andrés Eloy Blanco, pasaje San Benito, casa No. 1-31 del Estado Mérida.

DEMANDADO: EVARISTO MIGUEL ANTEQUERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.668.216, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Barrio Andrés Eloy Blanco, No. 45-55, punto de referencia Centro Comercial Hogare.

ABOGADA ASISTENTE: XIOLY DEL VALLE FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.795.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 03284 de INQUISICION DE PATERNIDAD, presentado en fecha 28 de Septiembre del 2011, por la ciudadana ASTRID ANDREINA RIVAS GARCIA, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio XIOLY DEL VALLE FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.795. En fecha 29/09/2011 el Tribunal dio por recibida la solicitud, y en fecha 03-10-2011, se admitió, se dicto despacho saneador.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por este Tribunal en fecha 03 de Octubre del 2011, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte demandante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción, es decir un año. Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como en el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.

En el caso examinado, a partir de la ultima actuación realizada el 03 de Octubre del 2011, por este Tribunal y visto que hasta la presente fecha ha trascurrido más de un (01) año, sin que ninguna de las partes haya impulsado la acción, inactividad esta, que demuestra la falta de interés procesal, es por lo que se declara que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.

Así las cosas, evidencia esta Jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic).

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana ASTRID ANDREINA RIVAS GARCIA, antes identificada, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana ASTRID ANDREINA RIVAS GARCIA, ya identificada. Así se decide. Líbrese lo conducente. --------------------
Publíquese, Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Scrio.

Ngr/03284