REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de marzo de 2014
203º y 155º
Expediente Nro. 09938
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE RIGOBERTO RIVAS CALLES y KAREN LILIANA HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.662.229 y 23.723.268
MOTIVO: HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 13/03/2014, presente los ciudadanos JOSE RIGOBERTO RIVAS CALLES y KAREN LILIANA HERNANDEZ ZAMBRANO, llegaron al presente convenimiento relacionado con la custodia del niño OMITIR NOMBRE, de 6 años de edad, en los siguientes términos: La ciudadana KAREN LILIANA HERNANDEZ ZAMBRANO, manifiesta: Desde que desde que OMITIR NOMBRE tenía dos años, yo me fui de la casa con el niño pequeño OMITIR NOMBRE, y OMITIR NOMBRE se quedó viviendo con su papá, yo estoy conforme con el acuerdo porque mantenemos un Régimen de Convivencia Familiar abierto, OMITIR NOMBRE comparte conmigo y con OMITIR NOMBRE un fin de semana y luego OMITIR NOMBRE se va el fin de semana siguiente con su papá y comparte el fin de semana con él y su hermano. El ciudadano JOSE RIGOBERTO RIVAS CALLES, manifiesta: “Efectivamente como lo dice la progenitora se ha cumplido, la custodia de OMITIR NOMBRE siempre la he tenido yo, y la de OMITIR NOMBRE la ejerce su mamá, no tenemos ningún problema de comunicación, cada uno de nosotros asume la obligación de manutención de cada uno de los niños. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas la exposición de la parte, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JOSE RIGOBERTO RIVAS CALLES y KAREN LILIANA HERNANDEZ ZAMBRANO donde convienen que el padre ejercerá la CUSTODIA de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de 6 años de edad y establecen un régimen de convivencia abierto a favor de la madre, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ