REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

-
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de marzo de 2014
203º y 154º

Asunto Nro. 10034
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 11 de marzo de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y YUDY RIVAS ARAUJO en su carácter de Fiscal Especial Provisorio y Fiscal Especial Auxiliar Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YOHEMILY YILMAR ZERPA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.829.481 y JOSE GREGORIO MOLINA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.936.049, a favor de la niña OMITIR NOMBRE de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YOHEMILY YILMAR ZERPA FERNANDEZ y JOSE GREGORIO MOLINA SALAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre entregara a la made por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, pagaderos en un único monto, los últimos cinco días de cada mes. El padre se compromete a entregar a la madre la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono especial escolar, pagadero los primeros 15 días del mes de agosto de cada año y la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) por concepto de bono especial navideño, pagadero los 15 primeros días del mes de diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hija y convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un 20% y será pagado por el padre mediante depósitos o transferencias bancarias a la cuenta que la madre se compromete aperturar para tal fin. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA







EL SECRETARIO,


ABG. PABLO ALARCON





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



EL SECRETARIO



FMCS