REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
-
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 13 de Marzo de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 10038
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 11 de marzo de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos DAYANA PAOLA MANRIQUE RIVAS y EDGAR ALEXANDER ARAQUE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.021.421 y Nro. V- 24.195.888 a favor de sus hijas las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES de veinticuatro (24) meses y cuatro (04) meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DAYANA PAOLA MANRIQUE RIVAS y EDGAR ALEXANDER ARAQUE GONZALEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano EDGAR ALEXANDER ARAQUE GONZALEZ, entregara a la ciudadana DAYANA PAOLA MANRIQUE RIVAS, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALMENTE (Bs.2000,00) PAGADEROS EN DOS MONTOS IGUALES, LOS DIAS 15 Y ULTIMO DE CADA MES. SEGUNDO: El ciudadano EDGAR ALEXANDER ARAQUE GONZALEZ, se compromete a sufragar todos los gastos referentes a la época, es decir, los uniformes, útiles y matricula escolar. POR CONCEPTO DE BONO ESPECIAL ESCOLAR, PAGADERO LOS PRIMEROS QUINCE -15- DIAS DE AGOSTO DE CADA AÑO. TERCERO: El ciudadano EDGAR ALEXANDER ARAQUE GONZALEZ, se compromete a sufragar todos los gastos referente a la época decembrina, es decir, los estrenos y juguetes, POR CONCEPTO DE BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, PAGADERO LOS PRIMEROS QUINCE -15- DIAS DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. CUARTO: Los ciudadanos EDGAR ALEXANDER ARAQUE GONZALEZ, sufragaran equitativamente LOS GASTOS de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS, que eventualmente requiera sus hijas ASHLEY ANTHONELLA Y NICOLE ALEXANDRA ARAQUE MANRIQUE (ES DECIR EL CINCUENTA POR CIENTO -50% CADA UNO). QUINTO: Los ciudadanos EDGAR ALEXANDER ARAQUE GONZALEZ y DAYANA PAOLA MANRIQUE RIVAS, convienen que los montos antes señalados SERAN INCREMENTADOS ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN UN VEINTE POR CIENTO (20%). SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER ARAQUE GONZALEZ, mediante acuses de recibos a nombre de la ciudadana DAYANA PAOLA MANRIQUE RIVAS y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srío.
|