REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de marzo de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 09392
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DILCIA CAROLINA MARQUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.15.031.046.
DEMANDADO: JACINTO MORALES QUINTERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.780.768.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 14/03/2014, presente la ciudadana DILCIA CAROLINA MARQUEZ MENDEZ, incomparecencia del ciudadano JACINTO MORALES QUINTERO, sin embargo el referido ciudadano en fecha 17 de febrero de 2014 el ciudadano JACINTO MORALES QUINTERO, presentó diligencia asistido por el Defensor Público Tercero Abg. David Martín mediante la cual manifiesta su disposición de cumplir con los montos demandados en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES Y MIL QUINIENTOS BOLIVARES en los dos bonos especiales y depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE. “La ciudadana DILCIA CAROLINA MARQUEZ MENDEZ en esta audiencia expone: “El papá de mi hija ya empezó a cumplir desde el mes de febrero con la obligación de manutención en mil bolívares”. En tal sentido y vista la conformidad de la parte demandada en cuanto al monto de la obligación de manutención, bonos especiales tal como fue demandado en beneficio de la adolescente de autos y en consecuencia lo procedente es acordar la homologación el presente acuerdo y se cierre el expediente, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos DILCIA CAROLINA MARQUEZ MENDEZ y JACINTO MORALES QUINTERO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ----------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA