REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Catorce (14) de Marzo de 2014.
203º y 154 º
Asunto Nro. 10048
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos ADELIS ANTONIO SOSA y MARIA VALENTINA RODRIGUEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.962.585 y Nº V-19.752.322, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propongo compartir con mi hijo el día miércoles de cada semana, lo recogerá en la sede de FONDES, estado Mérida, a las 5:15 p.m. será entregado por un familiar materno y lo retornara al día siguiente al transporte escolar. Los fines de semana de manera alternos lo recogerá en el mismo lugar antes indicado el día viernes a las 06:00 p.m. y lo retornará el día lunes al transporte escolar a las 07:00 a.m. En carnaval con la madre y semana santa con el padre y al año siguiente se invierte. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares compartirá con el progenitor con su hijo el 50 % del inicio del periodo vacacional y corresponderá a la madre la mitad del periodo. En navidad, la madre compartirá con su hijo la semana del 24 de diciembre y corresponderá al padre la semana del 31 de diciembre al año siguiente alterno”.
Ambos padres, manifestaron su totalidad y absoluta conformidad con lo establecido en este acuerdo. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ADELIS ANTONIO SOSA y MARIA VALENTINA RODRIGUEZ SOTO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 10048
jims.-
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