REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Catorce (14) de Marzo de 2014.
203º y 154 º
Asunto Nro. 10050
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos JOSE ALEXANDER PAREDES RIVAS y YAMILETH DEL CARMEN HERNANDEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.517.042 y Nº V-13.354.591, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propongo compartir con mi hija todos los domingos, la recogeré a las 08: a.m. en la casa de la madre y la retornare el mismo día y lugar a las 07:00 p.m. a partir del 16-02—2.014. El lunes de cada semana la recogeré en la guardería a las 08:00 a.m. y la retornare el mismo día a la casa de la madre a las 07:00 p.m., a partir del 17-02-2.014. En carnaval, (lunes y martes de carnaval) con la madre y semana santa (jueves y viernes santo) conmigo en el horario, en la misma modalidad del día domingo y al año siguiente alterno. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. El día del cumpleaños del padre el progenitor compartiré con mi hija en el horario del día domingo. En las vacaciones del mes de agosto compartiré con mi hija la última semana del mes y de manera continua; es decir desde el lunes hasta el domingo en la modalidad de fin de semana. En navidad la madre compartirá con su hija el 24 y 25 y me corresponderá el 31 de diciembre y el primero de enero de 2.015 me correspondera el disfrute con mi hija en el horario de fin de semana y al año siguiente alterno. Ambos padres, manifestaron su totalidad y absoluta conformidad con lo establecido en este acuerdo. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ALEXANDER PAREDES RIVAS y YAMILETH DEL CARMEN HERNANDEZ MONTES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 10050
jims.-
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