REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, CATORCE (14) DE MARZO DEL 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10052
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria y fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RUBEN DARIO MELGAREJO y CLAUDIA ABIGAIL HERNANDEZ GARRIDO, colombiano y venezolana, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad E-1.092.335.764 y Nº V-23.721.482, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: ofrezco aumentar a favor de mi hijo la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales, pagaderos el día 20 de cada mes, a partir del 20 de febrero 2.014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro Nº 0108034548010007738 en el Banco Provincial a nombre de la madre. Por la corta edad del niño no se fijo el bono escolar pero para el mes de septiembre iniciara estudios a nivel preescolar por lo tanto por concepto de bono escolar ofrezco la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el día 01 primero de septiembre de cada año a partir del año 2.014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro Nº 0108034548010007738 en el Banco Provincial a nombre de la madre. Y por bono decembrino ofrezco aumentar la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) para un total de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000,00), con fecha de pago el (20) de diciembre de cada año a partir del 2.014 mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro Nº 0108034548010007738 en el Banco Provincial a nombre de la madre. Asimismo me continuare aportando el 50% del valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas. “La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo”. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RUBEN DARIO MELGAREJO y CLAUDIA ABIGAIL HERNANDEZ GARRIDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 10052
jims.-
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