REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, catorce (14) de Marzo de 2014.

203º y 154 º

Asunto Nro. 10062
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos LUCIMAR MAYRE PEÑA GARCIA y JOSE OVIDIO ALBARRAN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.849.189 y Nº V-17.662.048, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propone compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días desde el viernes a las diez (10) de la mañana hasta el domingo a las seis (06) de la tarde, comenzando el fin de semana del 21/02/2.014 con el padre. Propone que los días de asueto de carnaval y semana santa sean compartidos de manera equitativa entre ambos progenitores, comenzando en carnaval del 2.014 con la madre y semana santa con el padre, en cuanto a las vacaciones decembrinas, propone que sean compartidas equitativamente entre ambos padres, es decir una con el padre y una con la madre, comenzando en diciembre 2.014, la fecha del 24 con el padre, desde el día lunes 22 hasta el día viernes 26 y el 31 con la madre desde el 26 de diciembre. Ambos padres, manifestaron su totalidad y absoluta conformidad con lo establecido en este acuerdo. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUCIMAR MAYRE PEÑA GARCIA y JOSE OVIDIO ALBARRAN RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------


LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.



Exp. Nº 10062
jims.-