REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de marzo de dos mi catorce (2014).
204º y 155º
Expediente Nro. 09758
SOLICITANTES: KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO y NESTOR EDUARDO ROJAS OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 14.056.210 Y 11.466.031
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ALI MOLINA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado Nº 75.485
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito recibido en fecha 30 de enero del año 2014, conjuntamente por los ciudadanos KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO y NESTOR EDUARDO ROJAS OQUENDO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la profesional del derecho MIGUEL ALI MOLINA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado Nº 75.485, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de 10, 08 y 02 años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se escucha la opinión de los niños OMITIR NOMBRE, quien expone: “Tengo 10 años, estudio quinto grado en Padeia, vivo con mi mamá, y papá vive donde mi abuela, y me quedo con él los fines de semana, de vez en cuando salimos todo, mi mamá está pendiente de mis tareas y de llevarme a la escuela pero papá me llama por teléfono a ver como estoy.” y OMITIR NOMBRE, quien expone: “ Tengo 9 años, estudio tercer grado en Paideia, vivo con mi mamá, y veo a papá siempre, los fines de semana, las cosas que necesito me las compra mi abuela, papá nos lleva a viajar y nos compra la ropa. Se prescinde de la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, por su corta edad dos años (02 años).
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permite concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y de bienes y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños de autos. Así se decide.-
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO y NESTOR EDUARDO ROJAS OQUENDO. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio de los niños de autos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SOLICITANTES
KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO
ABOGADO ASISTENTE
NESTOR EDUARDO ROJAS OQUENDO
NIÑOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LINDA GUILLEB VERGARA
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