REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 10067

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria y fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FABIAN HERNAN FABBIANI CHACIN y MARIA GABRIELA SILVA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.986.662 y Nº V-18.665.370, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: ofrezco a favor del niño la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos los días 04 de cada mes o en el día hábil siguiente, a pagar mediante transferencias a la cuenta de la madre del Banco Nacional de Crédito. El bono decembrino lo ofrezco en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con fecha de pago los días quince (15) de diciembre de cada año. La medicina y gastos extraordinarios se atenderán en un 50% de su valor por cada padre, contra recipe y factura, el padre que deba hacer el aporte tendrá cinco (05) días calendarios para pagar su cuota parte, una vez recibida la información. “La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo”. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FABIAN HERNAN FABBIANI CHACIN y MARIA GABRIELA SILVA CARREÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA



Exp. Nº 10067
jims.-