REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE MARZO DEL 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10068
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria y fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ALIRIO RANGEL ALTUVE y OTILIA ESCALONA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.655.233 y Nº V-15.295.547, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de (10) y (04) años de edad respectivamente. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: ofrezco a favor de mis hijos la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400,00) mensuales, pagaderos los últimos 05 días de cada mes, cantidad que será depositada en la cuenta Corriente del Banco Bicentenario Nº 0175-0193-34-0071259330 a nombre de la madre, El padre se compromete a cancelar a sus hijos dos (02) bonos especiales, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) cada uno, esto para el mes de Agosto y Diciembre. Las cantidades mencionadas serán aumentadas en un 10% por ciento anual, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, las medicinas y gastos extraordinarios se atenderán en un 50% de su valor por cada padre, contra. “La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo”. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALIRIO RANGEL ALTUVE y OTILIA ESCALONA ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 10068
jims.-
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