REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diecisiete (17) de Marzo de 2014.
203º y 154 º
Asunto Nro. 10070
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos FABIAN HERNAN FABBIANI CHACIN y MARIA GABRIELA SILVA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.986.662 y Nº V-18.665.370, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de (11) meses de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propone compartir con su hijo de la siguiente manera: un día entero a la semana, los días que tengo libre y dos medios días más, las fechas de disfrute serán informadas de forma quincenal de acuerdo a mi programación. En navidad, una fecha especial compartiré con el niño, la cual determinaremos en cada oportunidad dependiendo de las circunstancias laborales y familiares de ambos padres y el retorno del niño será el mismo día a las 09:00 p.m el día del padre compartiré con mi hijo en horario a convenir. Ambos padres, manifestaron su totalidad y absoluta conformidad con lo establecido en este acuerdo. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FABIAN HERNAN FABBIANI CHACIN y MARIA GABRIELA SILVA CARREÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 10070
jims.-
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