REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, Diecisiete (17) de Marzo de 2014.

203º y 154 º

Asunto Nº Nº 10072
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REVISION DE CUSTODIA, presentado por la abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.771, A solicitud de los ciudadanos TILIZA ALEJANDRA CARDENAS PEÑA y FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.917.603 y V-10.714.024, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, los solicitantes convinieron en el siguiente acuerdo: El padre: cedió la Custodia de sus hijos a la madre, en virtud que los niños OMITIR NOMBRES, conviven bajo el mismo techo de la madre, compartiendo con ella su residencia y dado que han sido autorizados para fijar su residencia conjuntamente con su madre en los Estados Unidos de America, específicamente en la ciudad de New York, 3922, Bayside, NY 11361, se determina para todos los efectos, que la custodia de los mismos, corresponderá a su madre, garantizando siempre los derechos de sus hijos, ello en pleno conocimiento que los demás atributos de la Responsabilidad de Crianza, les corresponde ejercerlos conjuntamente a ambos padres.
En Ese Sentido la madre, se compromete a cumplir las obligaciones inherentes a la custodia con toda responsabilidad y a garantizar el derecho que tienen los niños a mantener contacto directo y permanente con su padre.
Por su parte el padre, mantendrá contacto directo y permanente con sus hijos, en los términos establecidos; en acuerdo suscrito por los padres y que separadamente se ha presentado para su homologación, en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo, suscrito por los ciudadanos TILIZA ALEJANDRA CARDENAS PEÑA y FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, en el cual la progenitora ejercerá la custodia de sus hijos los niños: OMITIR NOMBRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. -------


LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA



Exp. Nº 10072
JIMS.-