REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de marzo de 2014.

204º y 155º
Expediente Nro. 09987
SOLICITANTES: RORINS ALEXANDER ALTAMIRANDA BARRIOS y SANDRA COROMOTO ROJAS DE ALTAMIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.777.088 y V-17.341.874, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ENIO JAVIER RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.984
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2014, conjuntamente por los ciudadanos RORINS ALEXANDER ALTAMIRANDA BARRIOS y SANDRA COROMOTO ROJAS DE ALTAMIRANDA, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado ENIO JAVIER RAMIREZ, inscrito en el Inpreabgoado bajo el Nº 52.984, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 5 y 2 años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Asi mismo manifiestan en este acto que su ultimo domicilio conyugal fue en el Sector Las Colinas, Vía San jacinto, casa Nº 30-16, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se escucha la opinión del niño OMITIR NOMBRES, quien expone: “Estudio primer grado, vivo con mi mamá y mi abuela y a veces voy donde mi papá, allá juego, papá me lleva al parque, y cuando llueve nos vamos. Y mi hermanito está ahorita donde mi abuela y una amiga de mi mamá. Se prescinde de la opinión del la niño OMITIR NOMBRE, por su corta edad (2 años).

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permite concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y de bienes y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños de autos. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos RORINS ALEXANDER ALTAMIRANDA BARRIOS y SANDRA COROMOTO ROJAS DE ALTAMIRANDA. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio de los niños de autos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SOLICITANTES

RORINS ALEXANDER ALTAMIRANDA BARRIOS



SANDRA COROMOTO ROJAS DE ALTAMIRANDA


NIÑO



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA