REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de Marzo de 2014.
203º y 155 º
Asunto Nro. 10086
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos YELITZA YOMAIRA GARCIA HERNANDEZ y LUBIN AROCHA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.023.524 y Nº V-10.900.194, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, y debidamente asistidos por la ciudadana abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de Mérida. A solicitud de. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre manifiesta que mientras sus hijos se encuentren en la ciudad de Mérida, compartirá con ellos, un fin de semana, cada quince días, buscándolos el día domingo en la mañana y entregándolos en la tarde del mismo día domingo, en el hogar de su madre. En relación al mes de Diciembre compartiré con mis hijos, este año desde el día 16 de diciembre al día 27 de diciembre del 2.014, regresándolos el día 28 al hogar donde estén viviendo con su madre y el año siguiente la semana del 31 de diciembre con el padre, así sucesivamente alternado cada año. En relación al periodo del año 2.015, el carnaval lo pasarán con la madre y semana santa con el padre, alternando cada año si están residenciados en la ciudad de Mérida y de estar los niños residenciados en la ciudad de Caracas, compartirán el periodo de semana santa con el padre. En relación al periodo vacacional de julio-agosto-septiembre el padre buscará a los niños en su residencia el 05 de agosto retornándolos el 10 de septiembre del 2.015 y así sucesivamente seguirán compartiendo aproximadamente por un mes en dicho periodo julio-agosto-septiembre. Ambos padres, manifestaron su totalidad y absoluta conformidad con lo establecido en este acuerdo. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YELITZA YOMAIRA GARCIA HERNANDEZ y LUBIN AROCHA GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 10086
jims.-
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