REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de Marzo de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10093
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOHN JAIME TORRES CUENCA, colombiano, cedula de identidad No. E-81.480.519, y GIORGINA ALEJANDRA DEL VILLAR CONTRERAS venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-16.199.637, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la EL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: Los padres antes identificados convienen voluntariamente aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre en forma puntual y oportunamente de manera mensual, en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), numero 0116-0045040194103013, a nombre de la madre. De igual manera aumentan y fijan, el BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), igualmente el BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00). Dichas cantidades se incrementaran anualmente en un quince (15 %) por ciento. Así mismo, se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a medicinas, o exámenes médicos, así como todo lo relativo a la salud de su hijo, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. Igualmente el padre le entregara a la madre todos los beneficios que le otorgue la Institución donde labora, a favor de su hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-03-2014, por los ciudadanos: JOHN JAIME TORRES CUENCA y GIORGINA ALEJANDRA DEL VILLAR CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA


Ngr/10093