REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de Marzo de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10096
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Lic. BELLAMIRA ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Educativa “Daniel Florencio O`Leary”, código No. 015, adscrita a la Defensoría No. 007, la cual funciona en la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FRANCY ROJAS ROJO Y JESUS ARMANDO GUILLEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.181.725 y V-19.752.261, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre JESUS ARMANDO GUILLEN ROJAS, antes identificado, se compromete a cumplir a favor de su hija la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales. Adicionalmente un BONO ESPECIAL ESCOLAR, para el mes de SEPTIEMBRE, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), para gastos de uniformes y útiles escolares, y un BONO PARA EL MES DE DICIEMBRE por la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), para ropa y calzado de la época. Así mismo el incremento automático y proporcional del veinticinco (25%) por ciento. En relación a los gastos adicionales o sobrevenidos que puedan generarse serán financiados por ambos padres en partes iguales. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro número 1750034160061798731, del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El presente convenio se hará efectivo a partir del 28-02-2014. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-01-2014, por los ciudadanos: FRANCY ROJAS ROJO Y JESUS ARMANDO GUILLEN ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10096
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