REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de Marzo de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10097
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Lic. BELLAMIRA ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Educativa “Daniel Florencio O`Leary”, código No. 015, adscrita a la Defensoría No. 007, la cual funciona en la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FRANCY ROJAS ROJO Y JESUS ARMANDO GUILLEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.181.725 y V-19.752.261, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Será abierto, y vacaciones del mes de Febrero ocho (08) días o quince (15) días con el padre, quien lo buscara en casa de la madre previo aviso. Receso Decembrino previo aviso a la madre compartirá el veinticuatro (24) y treinta y uno (31), ocho (08) días, la madre llevara a la niña al sitio de trabajo del padre (Macro), cuando pueda. El presente convenio se hará efectivo a partir del 31-01-2014. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 27-01-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: FRANCY ROJAS ROJO Y JESUS ARMANDO GUILLEN ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA

Ngr/10097