REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de Marzo de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10099
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JESUS ALBERTO DURAN ARAUJO Y YAINELLY NAYENITH PEREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.752.512 y V-19.778.621, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre JESUS ALBERTO DURAN ARAUJO, se compromete a cumplir a favor de su hija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), mensuales. Adicionalmente un BONO ESPECIAL ESCOLAR, para el mes de AGOSTO, para contribuir con la compra de los útiles y uniformes escolares, por la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), y un BONO ESPECIAL DE NAVIDAD por la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), que requiere la niña para la compra de vestido y calzado relacionado con la época. La obligación de manutención se cumplirá los primeros cinco (05) días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante deposito en una cuenta de ahorro del Banco Sofitasa bajo el numero 01370021460003187912, a nombre de la madre, la cual tiene domiciliada en sus registros bancarios. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional del veinte (20%) por ciento, una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada en un cincuenta (50%) por ciento. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29-08-2013, por los ciudadanos: JESUS ALBERTO DURAN ARAUJO Y YAINELLY NAYENITH PEREZ MENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10099
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