REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Marzo de 2014.
203º y 155 º
Asunto Nº 01591
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ARGENIS ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.995.131, domiciliado en el Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por la Abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de cuatro (04) años de edad; en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña de autos. La presente solicitud se debe a que el padre ciudadano PEDRO ARGENIS ROJAS VILLASMIL, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.239.356, domiciliada en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha catorce (14) de Marzo dos mil catorce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la niña OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos, En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MARIA AUXILIADORA MONSALVE DE SANTIAGO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.--------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 01591
jims.-
|