REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 21 de Marzo de 2014

203º y 154º


Asunto Nro. 01630

SOLICITANTE: BELINDA GOMEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.845.035, domiciliada en la ciudad de Mérida. En su condición de madre y representante legal de las ciudadanas niña y adolescente OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad.-

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, doce (12) y diez (10) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR DE PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha 20 de marzo del año 2014 por la ciudadana BELINDA GOMEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.845.035, domiciliada en el Sector santa Juana, casa Nº 7-3 Municipio Libertador del estado Mérida, actuando en resguardo y garantía de los derechos de sus hijas las ciudadanas niña OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad y OMITIR NOMBRES de doce (12) años de edad respectivamente.- Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, intentado por la ciudadana BELINDA GOMEZ MONTILLA, up supra identificada, a favor de las ciudadanas niña y OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad y OMITIR NOMBRES de doce (12) años de edad, solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a la niña y adolescente antes mencionada.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del Código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01630, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que comprueben su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana niña y adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad y OMITIR NOMBRES de doce (12) años de edad, anteriormente identificadas. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.-
Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 21 días del mes de marzo del año 2.014. Años 203° y 154°.

LA JUEZA,

DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TITULAR,

ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría