REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 21 de Marzo de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 10102
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de marzo de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ERICSON ADRIAN ROJAS TORO y ENMA LUISA MARTINEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.869.978 y Nro. V- 19.620.373 a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRES de cuatro (04) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ERICSON ADRIAN ROJAS TORO y ENMA LUISA MARTINEZ RANGEL, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ERICSON ADRIAN ROJAS TORO, ofrece a favor de su hija la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1200,00), a pagar en dos porciones iguales, quincenales los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta corriente que esta a nombre de la madre del Banco Mercantil bajo el Nº 01050092331092107657, a partir del 15 de marzo de 2014. SEGUNDO: Dos Bonos Especiales, escolar y navideño por la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5000,00) cada uno a pagar cada uno en dos cuotas mensuales iguales los días 15 de agosto, 15 de septiembre, 15 de noviembre y 15 de diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: La medicina será el 50% de su valor contra recipe y factura, y tendrá cinco días calendarios para realizar el depósito de su cuota parte una vez que reciba la información. CUARTO: Expone la madre, estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija y solicito la homologación del convenio de fijación de la obligación de manutención y bonos especiales al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría
Abg. YVM
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