REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 21 de marzo de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 10103
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de marzo de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las Representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ENDER ALEXANDER SANCHEZ MARQUINA y YESICA GREGORIA PEREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.197.355 y Nro. V-20.434.126, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ENDER ALEXANDER SANCHEZ MARQUINA y YESICA GREGORIA PEREZ BRICEÑO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hija la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a pagar los días primeo de cada mes a partir del primero de marzote 2014 o en el día hábil siguiente en cuenta corriente del Banco Sofitasa a nombre de la madre. El bono navideño lo ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año o en el día hábil siguiente, la medicina y gastos de salud será atendida en 50% de su valor por cada padre. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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