REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 21 de marzo de 2014
203º y 154º

Asunto Nro. 10104
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de marzo de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las Representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos NELSON JESUS OSUNA VILLASMIL y YUSMARI ANDREINA QUINTERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.619.567 y Nro. V-23.719.132, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NELSON JESUS OSUNA VILLASMIL y YUSMARI ANDREINA QUINTERO PEÑA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hija la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) a pagar los días domingo cuando entregue la niña, para un total de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), para el bono navideño ofrece la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) a pagar el 20 de diciembre de cada año, la medicina será atendida en 50% de su valor por cada padre, contra recipe y factura, tendrá tres días hábiles para realizar el pago. El bono escolar se discutirá cuando la niña inicie actividad escolar. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría.