REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
-
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 21 de marzo de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 10105
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de marzo de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE DAIMER ESCALANTE MARQUEZ y MARCY PAOLA MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.986.221 y Nro. V-22.665.057, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE DAIMER ESCALANTE MARQUEZ y MARCY PAOLA MARQUEZ MARQUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propone compartir con su hija los fines de semana de manera alterna el día sábado a las 2:00 de la tarde y la retornara el domingo al mismo lugar a las 02:00 p.m. pernoctara con su hija en casa ubicada en San Jacinto, sector La Paz, s/n, fachada sin frisar, punto de referencia a 100 mts del Conscripto Militar a partir del sábado 15.03.2014, será entregada y recibida por la madre. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En carnaval con la madre y semana santa con el padre en la misma modalidad de fin de semana y al año siguiente se invierte. En navidad, compartirá con su hija el 24 y 25 de diciembre y corresponderá a la madre el 31 de diciembre y 01 de enero de 2015 al año siguiente alterno. La madre por su parte manifestó estar conforme con la propuesta presentada por el padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
|