REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Marzo de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10106
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos OMAR JOSE AGREDA JIMENEZ Y CARMEN ANDREINA GAVIDIA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.535.150 y V-18.579.752, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hijo de la siguiente manera: Durante el año 2014, lo llevara de vacaciones entre el día cinco (05), y el día trece (13) de Septiembre, en años posteriores el niño compartirá el cincuenta (50%) de su periodo vacacional con cada uno de sus padres, en diciembre al padre le corresponderá una fecha especial con su respectiva semana, la cual será coordinada con la madre atendiendo el horario laboral de ambos padres, a tales efectos, los padres tomaran las previsiones para informar oportunamente a sus superiores la situación de la institución del otro progenitor, cada año procuraran invertir la fecha de disfrute. En caso que disfruten de asuetos largos de Carnaval y Semana Santa, acuerdan intercambiar entre ellos de forma anual cada asueto o bien compartir con el niño cada padre, el cincuenta (50%) por ciento del tiempo no laboral. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 06-03-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: OMAR JOSE AGREDA JIMENEZ Y CARMEN ANDREINA GAVIDIA GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA




Ngr/10106