REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 21 de Marzo de 2014

203º y 154º


Asunto Nro. 10113

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de marzo de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONO ESPECIALE NAVIDEÑO POR VIA SUBSIDIARIA, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de las ciudadanas LUZMAY KATERINE MARQUEZ ZAMBRANO y DIANA PATRICIA GUILLEN RIVAS venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.579.769 y Nro. V- 25.720.152 a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRES de tres (03) meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por las ciudadanas LUZMAY KATERINE MARQUEZ ZAMBRANO y DIANA PATRICIA GUILLEN RIVAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana LUZMAY KATERINE MARQUEZ ZAMBRANO, tía paterna, del niño OMITIR NOMBRES, ofrece a favor de su sobrino por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) MENSUALES, que aportará los 5 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 5 de marzo, mediante deposito en el Banco de Provincial a la cuenta Nº 01080345480200099245 a nombre de MARCOLINA GUILLEN. SEGUNDO: Aportará la suma UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1200,00) como Bono Navideño, para el 20 de diciembre de cada año, mediante la compra de ropa y calzado, documentando el pago mediante facturas. TERCERO: También aportará el 50% del valor del esquema de vacunación que sea necesario para el niño, previa participación de la madre. CUARTO: Expone la madre, estar de acuerdo con la propuesta de la tía paterna de su hijo y solicito la homologación del convenio de fijación de la obligación de manutención y bono especial navideño por vía subsidiaria al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TITULAR,

ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría



Abg. YVM