REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Marzo de 2014.
203º y 155 º
Asunto Nro. 10114
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos YHONNY JESUS PAREDES RONDON y LILIBETH DEL VALLE ROJAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.465.835 y Nº V-19.421.471, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco años (05) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: MODIFICAR EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propone modificar el Régimen de Convivencia Familiar establecido en el año de 2.012, según expediente 04827, a favor de la niña de la siguiente manera: recogerá a la niña en la casa de la madre los días lunes, miércoles y viernes de cada semana a las 12:00 del mediodía y la retornaré el mismo día y lugar a las 06:00 p.m. a partir del 12-03-2.014. El fin de semana comprendido desde el viernes 21, sábado 22 y domingo 23 de marzo compartirá con la niña desde el viernes a las 12:00 p.m. hasta el domingo a las 05:00 p.m., la niña pernoctará con el padre en el hogar de la bis abuela paterna, en la parroquia Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida. Los fines de semana de manera alterna la recogerá el padre el día sábado a las 07:00 a.m. y la retornará el mismo día a las 05:00 p.m igualmente el día domingo a partir del sábado 05-04-2.014, será entregada y recibida por la madre, y a partir del 16-04-2.014 que finaliza el periodo vacacional del padre compartirá con la niña en la siguiente modalidad, un día entre semana la recogerá en la casa de la madre a las 12:00 del medio día y la retornará el mismo día y lugar a las 06:00 p.m. Los fines de semana de manera alterna la recogerá el día sábado a las 07:00 a.m. y la retornará el mismo día a las 05.00 p.m. igualmente el día domingo a partir del sábado 19-04-2.014, previo aviso a la madre con un día de anticipación y dependiendo de la guardia laboral ya que el padre es Servidor Público. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares compartirá con la niña una semana previo aviso a la madre. En navidad compartirá con la niña desde el 18-12-2.014 hasta el 28-12-2.014, la niña pernoctará con el padre en el hogar de la bis abuela paterna en la parroquia Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y corresponderá a la madre desde el día 28-12-2.014 hasta el día 07-01-2.015 al año siguiente alterno. La madre se comunicará con la niña durante los días 21,22 y 23 de marzo de 2.014 al número 0426-8704654 en el horario de 08:00 a.m. hasta las 09:00 a.m. y en la noche a partir de las 07:00 p.m. hasta las 08:00 p.m. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por las ciudadanas YHONNY JESUS PAREDES RONDON y LILIBETH DEL VALLE ROJAS PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 10114
jims.-
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