REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintiuno (21) de Marzo de 2014.

203º y 155 º

Asunto Nro. 10115
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos HENRY ALEXANDER DIAZ RONDON y MARIOLA YASMAY VERA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.952.667 y Nº V-12.346.912, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propone compartir con su hijo de la siguiente manera: recogerá al niño los días martes y jueves de cada semana en el pre-escolar J.I. Bolivariano, “Juan Ruiz Fajardo”, ubicado en la Urbanización Kennedy, Avenida Humberto Tejera, Estado Mérida, a las 03:00 p.m. y lo retornará el mismo día a las 07:00 p.m. al hogar de la madre. Los fines de semana de manera alterna, lo recogerá en la casa de la madre los días viernes a las 06:00 p.m. y lo retornará el domingo al mismo lugar a las 10:00 a.m. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares compartirá la progenitora con el niño el 50 % que sería al inicio del periodo vacacional y la segunda mitad con el padre y al año siguiente se invierte. En navidad compartiré con el niño desde el 21-12-2.014 hasta el 27-12-2.014 y corresponderá a la madre a partir del 27-12-2.014 en horas del mediodía hasta el 02-01-2.015 y al año siguiente alterno. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por las ciudadanas HENRY ALEXANDER DIAZ RONDON y MARIOLA YASMAY VERA GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------


LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.



Exp. Nº 10115
jims.-