REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintiuno (21) de Marzo de 2014.

203º y 155 º
Asunto Nro. 10118

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la abogada ROSARIO RIVAS IZARRA, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RAFAEL ALBERTO GELVIZ GARCIA y YOLIMAR FLORES VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.821.463 y Nº V-11.466.979, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) mensuales, en un solo monto, los días ultimo de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana madre del niño, la madre del niño antes mencionado se compromete en interés superior del niño hacer entrega a la brevedad posible de la fotocopia de la libreta de ahorros donde conste el numero de cuenta para que comience a realizar los respectivos depósitos. El padre establece un incremento automático de un 20 % anual. El padre se compromete a cancelar, por concepto de bono especial navideño, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.000,00), pagadero en el mes de diciembre de cada año. En lo relativo a los gastos médicos y odontológicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencia del niño, los mismos correrán por cuenta de ambos padres, en forma responsable e igualitaria, correspondiente al 50 % cada uno. Asimismo el padre o la madre que sufrague dichos gastos con informe médico y sus respectivas facturas de pago, por supuesto con el total a cancelar por concepto de: gastos médicos, consultas médicas periódicas y todo lo relacionado a contingencias provenientes de emergencias del niño, le será reembolsado el 50% por el otro progenitor. En cuanto a los gastos de escolaridad, de los periodos de septiembre y octubre de cada año, ambos padres se comprometen a cancelar por mitad, es decir, 50% cada uno, dichos gastos a saber: Matricula de Inscripción, Uniformes, Zapatos, Útiles escolares, Transporte, etc. Siguiendo este mismo orden de ideas, y en procura de una atención integral educacional del niño, a futuro cuando exista la necesidad de instrucción educacional complementaria ambos padres cancelarán por mitad los gastos que ameriten la misma, dicha instrucción será cancelada por ambos progenitores de manera equitativa e igualitaria, bien sea en tareas dirigidas o profesores que contraten para tal fin. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO GELVIZ GARCIA y YOLIMAR FLORES VILLARREAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA



Exp. Nº 10118
jims.-