REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Marzo de 2014.
203º y 155 º
Asunto Nro. 10120
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la abogada YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos AURA JOSEFINA BORJAS DAVILA y LUIS OSCAR PEREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.966.864 y Nº V-13.098.218, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, en un solo monto los días ultimo de cada mes. El padre se compromete a sufragar todos los gastos que se ocasionen referente a la época escolar, es decir, los útiles y los uniformes escolares, por concepto de bono especial escolar, con fecha de pago los primeros quince días del mes de Agosto de cada año. El padre se compromete a cancelar de cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000,00), por concepto de bono especial navideño, pagadero los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. Ambos padres sufragarán equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera el niño en un 50%, Ambas partes establecen un incremento automático de un 20 % anual. Asimismo dichas cantidades serán canceladas mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorros Nº 01050092310092-27944-9 del Banco MERCANTIL a nombre de la progenitora. “La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo”. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos AURA JOSEFINA BORJAS DAVILA y LUIS OSCAR PEREZ UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 10120
jims.-
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