REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintiuno (21) de Marzo de 2014.

203º y 155 º

Asunto Nro. 10122
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos AURA JOSEFINA BORJAS DAVILA y LUIS OSCAR PEREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.966.864 y Nº V-13.098.218, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: Primero: el padre compartirá con su hijo los días martes y miércoles con pernocta, comprometiéndose a llevarlo a las actividades escolares y ayudarlos en sus tareas. Segundo: el padre compartirá con su hijo el 50% del tiempo respectivo durante los periodos vacacionales. Ambos padres, manifestaron su totalidad y absoluta conformidad con lo establecido en este acuerdo. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos AURA JOSEFINA BORJAS DAVILA y LUIS OSCAR PEREZ UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------


LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.



Exp. Nº 10122
jims.-